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Sentencias

A continuación os reseñamos algunas de las más recientes resoluciones obtenidas por este Despacho en la disciplina que nos ocupa:

Abril de 2005.  Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2. Incapacidad. Pensión extraordinaria de retiro.

   En el presente supuesto, una Soldado MPTM del E.T. sufrió en su destino, y por parte de un superior, una situación de acoso sexual que trató de ser silenciada por la jerarquía militar y que le generó un cuadro de angustia, hechos por los que se siguen actuaciones penales ante la Jurisdicción Militar.

    A consecuencia de la larga baja por enfermedad que le produjo el cuadro psíquico que padecía, se ordenó la incoación del correspondiente expediente de inutilidad, que finalizó mediante resolución ministerial por la que se declara su insuficiencia de condiciones psicofísicas, rescindiendo su compromiso, sin derecho a pensión ni indemnización, pues entiende que el trastorno de la personalidad diagnosticado por la Sanidad Militar es anterior al inicio de su relación de servicio con las Fuerzas Armadas. El perito Psiquiatra que ha intervenido en autos, sin embargo, considera que el diagnóstico es el de "trastorno ansioso depresivo reactivo a un acoso grave sufrido en el medio laboral". Precisamente, de la afirmación del perito en el sentido de que la patología de la interesada tiene origen traumático y se halla relacionada con el servicio desempeñado y con las vicisitudes acaecidas en el ámbito laboral, se vale el órgano judicial para considerar que la enfermedad adquirió carta de naturaleza tras la adquisición de la condición de militar de empleo, según dispone el art. 1.2 del R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre, y, además, como consecuencia de hechos del mismo, por lo que condena a la Administración al señalamiento de una pensión de retiro de carácter extraordinario (esto es, que el haber regulador correspondiente se tomará al 200%).

 

Marzo de 2005. Sentencia de la Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo. Anulación de arresto por falta leve.

    Esta resolución judicial casa y anula la Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid que desestimaba el recurso interpuesto por un guardia civil contra la sanción de cuatro días de arresto impuesta por un Superior por la comisión de la falta leve de "falta de respeto a los superiores y, en especial, las razones descompuestas y réplicas desatentas a los mismos". La estimación del recurso supone la anulación de la sanción impuesta, por considerar que "las versiones contradictorias del Cabo 1º que impuso el correctivo y del Guardia sancionado resultan desequilibradas a favor de éste por la declaración prestada como testigo por el Guardia Civil C.L., quien escuchó la conversación y pudo apreciar que el Guardia Civil G.V., en la conversación telefónica que mantenía con su superior, elevó el tono de voz al final de la conversación, sin que, en cambio, oyera la expresión motivadora de la sanción, claramente desatenta para el superior, en el caso de que hubiera tenido lugar. Ante la disparidad existente y el apoyo de su versión que el sancionado recibe por la declaración del único testigo que a este efecto es tenida en cuenta por la Sentencia, no podemos llegar sino a la conclusión de que la valoración efectuada por el Tribunal de instancia resulta ilógica y contraria a las reglas del razonamiento humano..."

 

Febrero de 2005. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7. Incapacidad. Pensión de retiro.

    A la actora, Soldado MPTM, se le diagnostica una reacción depresiva como consecuencia de la cual causa baja para el servicio. Debido a la prolongación en el tiempo de esta baja se le instruye un expediente de insuficiencia, el cual finaliza mediante resolución ministerial que declara la insuficiencia de condiciones psicofísicas de la interesada y la resolución de su compromiso sin derecho a pensión o indemnización, pues según el Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria, la enfermedad tiene su origen en la PREDISPOSICIÓN del sujeto, por lo que no resulta incluible en el art. 1.2 del R.D. 1186/2001, de 2 de noviembre. 

    El Tribunal, empero, sostiene que, independientemente de la predisposición o la existencia de factores endógenos que coadyuvan a la aparición de una enfermedad "no obsta a que la causa desencadenante se ha tenido que producir necesariamente después del ingreso en las FAS". Además, la prueba pericial demuestra que la enfermedad padecida por la actora es una depresión reactiva y que se ha originado con posterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas, por lo que reconoce el derecho a que se le reconozca la pensión ordinaria por inutilidad para el servicio regulada en el art. 6.1.b) del R.D. 1186/2001.

 

Febrero de 2005. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6. Incapacidad. Pensión de retiro.

    El interesado, Cabo MPTM del Ejército de Tierra, sufrió una lesión lumbar mientras participaba en unas maniobras militares, siéndole diagnosticada una protusión discal L4-L5-S1, con lumbo-ciática. padecimiento que no tuvo buena evolución y que, dado su duración en el tiempo, dio lugar a un trastorno mixto ansioso-depresivo que finalmente le llevó a que se le declarara por el Ministro de Defensa su insuficiencia de condiciones psicofísicas, resolviendo su compromiso sin otorgar pensión de clases pasivas, por entender que la enfermedad no se produjo a causa de un hecho ocurrido durante el período de prestación de servicios como militar profesional, apoyando esa afirmación en los dictámenes de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar.

    Sin embargo, la prueba pericial practicada en autos demuestra que el trastorno psíquico tiene su origen en la lesión lumbar padecida por el Cabo y en la mala evolución de la misma, existiendo por lo tanto, en palabras del Juzgado, "un hecho tangible" que da lugar a la inutilidad para el servicio, reconociendo al actor su derecho a lucrar una pensión ordinaria por inutilidad para el servicio.

 

Enero de 2005. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7. Indemnización por daños morales a consecuencia de una sanción disciplinaria posteriormente anulada.

    Esta Sentencia reconoce el derecho del actor a ser indemnizado por la Administración en el importe de 5.664'22 euros más intereses desde la fecha de solicitud de tal indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una sanción disciplinaria de pérdida de siete días de haberes, que posteriormente fue declarada nula por el Tribunal Militar Central.

    Los daños y perjuicios que se indemnizan son los daños morales sufridos por la sanción, que causaron una baja psicológica para el servicio por un trastorno adaptativo mixto durante varios meses, y se calculan con carácter orientativo mediante el baremo del sistema de valoración del daño corporal establecido mediante la Ley 30/1995 (en la actualidad, el Real Decreto Legislativo 8/2004).

    Además de la importancia implícita del anterior pronunciamiento, la Sentencia condena en costas a la Administración, estableciendo en su fundamento de derecho sexto que "... procede la estimación del recurso y la apreciación de que la Administración ha incurrido en temeridad al haber primero rechazado y después haberse opuesto en sede judicial a la solicitud del actor en contra del criterio seguido en otras ocasiones y sin justificar en modo alguno tal oposición."

 

Diciembre de 2004. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Pase a la situación de excedencia voluntaria.

      Esta Sentencia tiene su origen en el recurso presentado por un Guardia Civil al que le denegaban el pase a la situación de excedencia voluntaria por ingreso en otro Cuerpo de la Administración Pública (Policía Local de Alcoy) en base a que no cumplía el tiempo mínimo de servicios para pasar a dicha situación "desde la finalización del IV Curso Básico de Tráfico en la modalidad de 'motorista y atestados'", curso que acababa de finalizar y que la Administración consideraba que se incluía en la Categoría A de la Orden Ministerial 59/91, de 31 de julio (Cursos del Ejército de Tierra), "aplicable analógicamente" según la Administración a la Guardia Civil lo que suponía la exigencia de "un tiempo de servicios efectivos desde la superación del curso de cinco años", a tenor de lo establecido en los arts. 22 y 4.1.3º del R.D. 1429/1997, de 15 de septiembre, o cuanto menos, siempre según la Administración, de cuatro años (servidumbre reflejada en la Resolución de convocatoria del curso).

    La Sentencia impide que se aplique analógicamente la Orden Ministerial 59/91 del Ministro de Defensa, pues se manifiesta que es sólo aplicable al personal militar, no a la Guardia Civil, a la que el art. 83 de la Ley 42/1999 establece expresamente que se podrá determinar reglamentariamente el tiempo mínimo de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de guardia civil o superación de cursos, para el pase a la situación de excedencia pero ello habrá de realizarse conjuntamente por los Ministerios de Defensa e Interior y, por lo tanto, mientras no se hayan desarrollado dichas previsiones de forma reglamentaria por los organismos competentes, no cabe aplicar limitación alguna, y mucho menos tener en cuenta a estos efectos el tiempo de servidumbre por curso que establece la resolución de convocatoria de dicho curso, puesto que tal servidumbre viene impuesta por el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, órgano administrativo manifiestamente incompetente para establecer limitaciones al pase a una situación de excedencia.

    En definitiva, mientras no se desarrollen reglamentariamente tales limitaciones desde la finalización de Cursos de formación, no existe tiempo mínimo alguno de servicios efectivos necesario para el pase a la situación de excedencia voluntaria, y por ello el Tribunal estima el recurso y se reconoce que el recurrente tiene derecho a su pase a la situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el art. 83.1.c) de la Ley 42/1999, con efectos de 1 de octubre de 2002 (fecha en la que se vio obligado a renunciar a su condición de guardia civil porque se le denegó el pase a la situación de excedencia).

 

Junio de 2004. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10. Incapacidad. Indemnización.

    Soldado MPTM a la que por resolución del Ministerio de Defensa (2003) se le declara insuficiencia de condiciones psicofísicas por sufrir patologías que le incapacitan totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo. Tales patologías consisten, en primer lugar, en una hernia muscular antero-externa en pierna derecha que hubo de ser intervenida, producida mientras ejercitaba educación física en su Unidad; y, en segundo lugar, en un trastorno de la personalidad (depresión) originado por su imposibilidad de desempeñar las funciones propias del servicio. En la resolución por la que se declara insuficiencia de condiciones psicofísicas, la Administración afirma que no se aprecia relación de causa-efecto entre la enfermedad y el servicio y que la misma no se ha producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período de prestación de servicios como militar profesional.

   Presentado y tramitado recurso contencioso-administrativo, la Sentencia que le pone fin declara la evidencia de que la lesión se produjo una vez adquirida la condición de militar y, consecuentemente, dado que la minusvalía se halla valorada en un porcentaje del 15 por 100, se reconoce el derecho de la demandante a obtener una indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.3 del R.D. 1186/2001.

 

Mayo de 2004. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2. Incapacidad. Pensión de retiro.

    Soldado MPTM que es declarado por el Ministerio de Defensa como incapaz para el servicio por padecer "psicosis no orgánica" y, por ello, se le rescinde su compromiso con las Fuerzas Armadas, sin derecho a pensión ni indemnización por entender que la enfermedad no se ha producido como consecuencia de un hecho ocurrido con posterioridad a su nombramiento como militar profesional, así como que no guarda relación de causa a efecto con el servicio, siéndole atribuida por la propia Sanidad Militar una minusvalía del 45 por 100.

    Presentado recurso contra la resolución por la que se le rescinde su compromiso, en la sentencia se declara probado que en el presente caso concurren situaciones o acontecen hechos susceptibles de desencadenar la enfermedad durante la prestación de servicios, además de no haber sido detectado síntoma alguno de la enfermedad al ingreso en las FAS ni en la fase de instrucción, habiendo superado con toda normalidad los dos primeros años de relación militar, cifrándose el porcentaje de minusvalía en un 66 por cien y declarándose el derecho del recurrente al percibo de pensión ordinaria por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

 

Febrero de 2004. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2. Incapacidad. Pensión de retiro.

    Cabo 1º MPTM del Ejército del Aire que ingresó en las FAS en 1994. A mediados de 2001 comienza a tener problemas con un superior recién llegado a su destino, situación que va derivando en constantes fricciones entre ambos, con enfrentamientos verbales y desavenencias por el trabajo realizado, siendo acusado de actuaciones no realizadas por el Cabo 1º. La situación llegó hasta el punto de que el superior le imputó una falta y dio lugar a que se le impusiera una sanción de 20 días de arresto. Posteriormente es asignado a una nueva dependencia donde no se le concede ningún descanso en 21 días, tras lo que sufre diversas crisis de ansiedad que le provocan ser atendido en los servicios de urgencias de un centro hospitalario. Reconocido por Tribunal Médico Militar en 2002 se le diagnostica un trastorno de la personalidad, asignándose un porcentaje de incapacidad del 0 por 100. El Ministerio de Defensa considera que la enfermedad es anterior al inicio por el interesado de la relación de servicio con las FAS.

    Presentado recurso contencioso-administrativo, se solicita la concesión de una pensión, pues, por un lado, resulta evidente que el Cabo 1º no podía sufrir la patología indicada a su ingreso en las FAS, por cuanto superó las pruebas psicotécnicas exigidas y, por otro lado, no resulta compatible la declaración de inutilidad para el servicio con la atribución de una minusvalía del 0 por 100.

    Celebrada la vista y otorgándose por el juzgador a la prueba pericial valor suficiente para desvirtuar las conclusiones de los tribunales militares, se establece que el grado de minusvalía sufrido por el demandante es del 40 por 100 y que la enfermedad se ha producido en acto de servicio. En consecuencia, se declara su derecho a percibir pensión extraordinaria del 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

 

Febrero de 2004. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3. Incapacidad. Pensión de retiro.

    Soldado MPTM del Ejército de Tierra al que se le diagnostica por Tribunal Médico Militar un trastorno psicótico con un grado de discapacidad del 45 por 100. Como consecuencia de esta patología, el Ministro de Defensa decreta la insuficiencia de condiciones psicofísicas del interesado, sin derecho a indemnización, por entender que la enfermedad no se ha producido por un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar profesional. Presentado recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución, se prueba mediante perito en el acto del juicio que el trastorno psicótico deriva de las novatadas sufridas por el Soldado, lo que le ha generado delirios y alteraciones psíquicas, fijándose además el grado de discapacidad en el 66 por 100.

    En consecuencia, el Juez estima la pretensión del recurrente, declarando su derecho a que se le señale una pensión ordinaria de inutilidad sobre una discapacidad del 66 por 100 (art. 5.2.a) del R.D. 1.186/2001).

 

Diciembre de 2003. Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9. Incapacidad. Pensión de retiro.

    A un Cabo 1º MPTM del Ejército de Tierra se le manifiesta, mientras participaba en unas maniobras militares, una enfermedad inflamatoria gastrointestinal conocida como "enfermedad de Crohn" que le incapacita de modo absoluto para cualquier profesión u oficio, siéndole reconocido tanto por la Junta Médico Pericial como por los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma un grado de minusvalía del 54 por ciento. Como consecuencia de ello, se resuelve el compromiso con las FAS del interesado sin derecho a percibir indemnización alguna, pues el Ministerio de Defensa entiende que la insuficiencia de condiciones psicofísicas no se ha producido como consecuencia de un "hecho" ocurrido durante su prestación de servicios.

    La resolución judicial critica la interpretación que la Administración da respecto al ámbito de aplicación del Real Decreto 1186/2001, de que tiene que producirse un hecho -físico- concreto durante el tiempo de permanencia en las Fuerzas Armadas, dictaminando que "siempre que la enfermedad determinante de la insuficiencia se haya producido durante el (...) período de permanencia en las Fuerzas Armadas (...), se tiene derecho a lucrar la pensión correspondiente".

    Por ello, puesto que durante el período de prestación de servicios en las FAS se originó y manifestó la enfermedad que le incapacitaba para permanecer en el Ejército, la Sentencia declara el derecho del Cabo 1º a que se le reconozca una pensión de retiro por inutilidad, regulada en el art. 5.1.a) del R.D. 1186/2001 (100 por 100 del haber regulador).     

 

Noviembre de 2003. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ingreso en la Guardia Civil.

    Sentencia por la que se estima el recurso interpuesto por un Cabo del Ejército que fue declarado no apto para la participación en las pruebas selectivas para el ingreso en la Guardia Civil, a causa, según la Administración, de estar incurso en el apartado B, subapartado 4, del apéndice B del cuadro médico de exclusiones.

    Mediante dictamen pericial se prueba que "la alteración del número de plaquetas que presenta el actor no es indicador de patología con importancia funcional ni pronóstica, como la norma aplicable exige para ser declarado no apto".

    Por ello, la Sentencia declara el derecho del interesado a ser considerado apto para el acceso a la Guardia Civil.

 

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